Cuánto se paga por trabajar un festivo en Colombia
Por Mariana Duarte ·
Respuesta corta: si trabajas un festivo (o un domingo) en el sector privado, te pagan las horas de ese día más un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria. Ese porcentaje rige desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. Desde el 1 de julio de 2027 el recargo será del 100%.
De dónde sale el 90%
El Código Sustantivo del Trabajo fija el recargo dominical y festivo en 100%. Lo que existe es una escalera de transición de la Ley 2101 de 2021, que sube ese porcentaje poco a poco hasta llegar al tope:
- 80% entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
- 90% entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027
- 100% desde el 1 de julio de 2027
El recargo aplica sobre el valor de la hora ordinaria, y no te hace perder el pago del descanso semanal: son cosas distintas.
Cómo se calcula, con un ejemplo
La cuenta es directa: valor de la hora ordinaria + recargo.
- Si tu hora ordinaria vale 20.000 pesos, la hora trabajada en festivo vale 20.000 + 18.000 = 38.000 pesos.
- Si además trabajas de noche, al 90% se le suma el recargo nocturno del 35%.
- Si tu hora ordinaria vale 10.000 pesos, la hora festiva vale 19.000 pesos.
Para saber tu hora ordinaria: divide tu salario mensual entre 30 y luego entre las horas de tu jornada (desde julio de 2025 la jornada máxima es de 42 horas semanales).
Cuándo hay además descanso compensatorio
Aquí está el detalle que casi nadie usa bien, y está en los artículos 181 a 183 del Código Sustantivo del Trabajo. La regla depende de cuántos días de descanso obligatorio trabajaste en el mes:
- Uno o dos días (ocasional): el trabajador elige entre un día de descanso compensatorio remunerado o el pago del recargo en dinero.
- Tres o más (habitual): hay descanso compensatorio remunerado y el pago en dinero, no una cosa o la otra.
Dos precisiones que sí importan:
- El día compensatorio se toma en un día laborable, no en un festivo. Un festivo ya es descanso obligatorio, así que no sirve como compensación.
- Si el trabajo dominical es habitual en tu empresa (turnos, hoteles, restaurantes), el empleador debe fijar el horario a la vista con anticipación.
Si el festivo cae en domingo
Los festivos que se trasladan (los que la Ley 51 de 1983 manda al lunes) no se pierden cuando la celebración cae en domingo: el descanso se corre igual al lunes siguiente. Los que no se trasladan y caen en domingo sí coinciden con el domingo, y ese día se paga con el recargo dominical.
Dos advertencias
Primero: esta guía es para el sector privado, que se rige por el Código Sustantivo del Trabajo. Los servidores públicos tienen estatutos propios y reglas distintas. Segundo: esto no es asesoría laboral. Las cifras cambian cada 1 de julio, así que antes de hacer cuentas definitivas verifica el porcentaje vigente y tu jornada real con nómina o con el Ministerio del Trabajo.
Si lo que necesitas es saber cuándo caen los festivos para planear, revisa el calendario de festivos en Colombia.
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